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Sobre los procesos de ADR

 

La resolución alternativa del conflicto (ADR) consiste en varios diversos procedimientos que se diseñen para resolver un conflicto eficientemente, amistoso, y sin las complicaciones que son a menudo una parte de procedimientos formales del pleito o de la corte. El proceso de ADR se ha utilizado con éxito por todo el mundo para asistir a los partidos implicados en un conflicto para llegar una resolución amistosa y mutuo-conforme a través y con de profesionales experimentados.

 

Una forma de ADR es mediación. En la mediación, un mediador profesional cualificado sin predispositions referentes al conflicto o cualquiera de los partidos preside una reunión informal donde los partidos presentan sus posiciones, demandas, y demandas respectivas.  Esto comienza con una sesión general donde están presentes los partidos y sus representantes en el mismo cuarto. Si el conflicto es particularmente mordaz, la sesión general se puede llevar a cabo en diversos cuartos con cada partido y sus representantes que presentan sus posiciones privado al mediador. Después de la sesión general, el mediador separará los partidos en diversos cuartos y conducirá las reuniones privadas, también conocidas como caucases, con cada partido y sus representantes, que pueden incluir a sus abogados. La negociación continuada ocurre entre el mediador y todos los partidos y sus representantes hasta que se alcanza se declara una resolución amistosa o, si no hay acuerdo, una callejón sin salida.


Si se alcanza una resolución, todos los partidos y sus representantes firman un acuerdo escrito que sea normalmente ejecutorio por orden de la corte si la mediación ocurre dentro del pleito. Si el acuerdo fue alcanzado fuera de una situación del pleito, puede ser hecho cumplir a través de la limadura de una demanda legal para hacer cumplir un contrato privado.

 

Otra forma de ADR es el arbitraje, que es similar a un ensayo pero sin la presencia de un jurado y que es conducido por unos o más árbitros cualificados. Cada partido al conflicto presenta su posición, evidencia, ley de soporte, y pedido la relevación, siguiendo que el Arbitrator(s) rinde una decisión que se conozca como concesión. La concesión puede ser final si el procedimiento arbitral “está atando”. Si el arbitraje es “non-binding”, la concesión se puede desafiar por cualquier partido al conflicto después de la emisión de la concesión. Los arbitrajes pueden ocurrir dentro del pleito o sin un pleito que es archivado. En ciertos casos, el arbitraje puede ser obligado si los partidos firmaron un contrato o un acuerdo que proporciona que cualquier conflicto está conforme al arbitraje.

 

Una tercera forma de ADR es la conferencia del establecimiento, que es similar a la mediación y puede ocurrir cualquiera antes de que un pleito se archive o durante el proceso del pleito. Muchas cortes tienen procedimientos que requieran los partidos enganchar a conferencias pre-trial del establecimiento. Si la materia está en el pleito, un contrato del establecimiento que se puede hacer durante la conferencia se puede hacer cumplir por orden de la corte. Si el conflicto no está en el pleito, cualquier acuerdo de establecimiento se puede hacer cumplir como contrato privado a través de las cortes. No se hace “ninguna” concesión en una conferencia del establecimiento.

 

En la mediación o una conferencia del establecimiento, los partidos al conflicto pueden acordar colocar algunas, pero no todas las, materias el tema del conflicto. Esas materias que no se resuelven pueden ser el tema del pleito adicional o una conferencia futura de la mediación o del establecimiento sobre el acuerdo de los partidos o de la orden de la corte.

 

 


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